Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.
Art. 79.
Art. 79.
Tendrán derecho a percibir una ayuda de natalidad los mutualistas afiliados en activo por cada hijo legítimo que les nazca y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 30 del Código Civil. No obstante lo anterior, cuando el nacimiento tenga lugar tras un período de gestación normal a término, los mutualistas tendrán derecho al percibo de esta prestación.


