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Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 8.°

Art. 8.°

Los pensionistas por jubilación de la Mutualidad tendrán el carácter de afiliados obligatorios, sólo a efectos de los descuentos que este Reglamento determina para disfrutar la asistencia sanitaria.

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