LexTotal

Legislación › Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.

Art. 90.

Art. 90.

La juntas Provinciales de la Mutualidad procurarán que la prestación de Servicio de Asistencia Sanitaria se preste conforme a las condiciones establecidas, notificando a la Junta Nacional las anomalías que se adviertan y que dichas Juntas no puedan resolver.

← Art 89 Índice Art 91 →