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Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956.

Artículo 29.

Artículo 29.

1. El transportista no gozará del derecho de prevalerse de las disposiciones de este capítulo que excluyen o limitan su responsabilidad, o que invierten la carga de la prueba, si el daño ha sido causado por dolo o por falta que le sea imputable y que sea equiparada al dolo por la legislación del lugar.

2. Esto mismo se aplicará al dolo o culpa de los empleados del transportista o de cualesquiera otras personas a las que el transportista haya recurrido para la realización del transporte, siempre que éstos actúen en el desempeño de sus funciones. En este caso, estas personas o empleadas no tendrán derecho a prevalerse, en lo que respecta a su responsabilidad personal de las disposiciones de este capítulo mencionadas en el párrafo anterior.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 24 de mayo de 1995. BOE-A-1995-14474

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