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Legislación › Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956.

Artículo 35.

Artículo 35.

1. El transportista que acepte la mercancía de otro precedente le entregará a éste un recibo firmado y fechado. Su nombre y domicilio deberán constar en la carta de porte. En el caso que corresponda, las reservas análogas a las previstas en el artículo 8, párrafo 2 se harán constar en el segundo ejemplar de la carta de porte, así como en el recibo.

2. Las disposiciones del artículo 9 se aplicaren a las relaciones entre transportistas sucesivos.

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