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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 11.

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Art. 11.
El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.
Estará compuesto por el número de miembros que, sin exceder de 40 ni ser inferior a 10, se determine en cada Reglamento de Régimen Interior.
La condición de miembro del Pleno es única e indelegable.
Cada Cámara podrá nombrar Vocales Cooperadores en número que no exceda de la cuarta parte de los miembros electivos que la componen.
Los Vocales Cooperadores estarán obligados a coadyuvar a las tareas corporativas y tendrán el derecho a intervenir en todas las discusiones y votaciones en los asuntos que el Reglamento de Régimen Interior determine, pudiendo, además, llevar la representación de la Cámara a otras Entidades, Asambleas, Congresos, etc., con las salvedades y limitaciones que establece el presente Reglamento.
Los Vocales Cooperadores no podrán desempeñar los cargos del Comité Ejecutivo, sustituir a los miembros del mismo, tomar parte en la votación para la elección de los miembros del Pleno o de otros Vocales Cooperadores, ni ser elegidos para representar a la Cámara en Entidades permanentes.
Los Vocales Cooperadores serán elegidos por el Pleno entre quienes integren la Cámara o entre personas de reconocido prestigio relacionadas con el comercio, la industria y la navegación.
Las Cámaras están facultadas para llamar a su seno, en calidad de Asesores, a los Presidentes de las Agrupaciones de Comerciantes del Sector Comercio de los correspondientes sindicatos constituidas con arreglo a la Ley Sindical 2/1971, de 17 de febrero, en el supuesto de que no figuren como Vocales de la misma.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 1978 En vigor BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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