Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (188 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 12.
El número de miembros que componen el Pleno de cada Cámara se distribuirá en grupos, de forma que tengan representación proporcional todos los intereses generales y posean la debida presencia las modalidades y características comerciales, industriales y náuticas de sus respectivas demarcaciones. (Derogado)
Cuando entre los grupos de un mismo interés económico existan diferencias en cuanto a su importancia, podrán aquéllos dividirse en categorías, estableciéndose los límites de las mismas por criterios de dimensión de las Empresas y volumen del recurso legal que satisfagan a la Corporación, al objeto de que se mantenga la proporcionalidad de dichos intereses.
Para establecer dicha proporcionalidad se tendrá en cuenta la importancia de los intereses, determinados por la parte con que cada grupo o categoría contribuye al sostenimiento de la Corporación, la estructura comercial, industrial o náutica de la demarcación, las peculiaridades económicas de ésta y el número de Empresas de cada grupo o categoría y de acuerdo con lo que al respecto establezcan las disposiciones electorales sindicales. Todo lo relativo a la distribución del Pleno en grupos o categorías deberá figurar expresamente establecido en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 1978 En vigor | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


