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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 15.

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Art. 15.
Las Cámaras tendrán un Secretario permanente retribuido, con voz consultiva, pero sin voto, cuyo nombramiento corresponderá libremente al Pleno de la Corporación mediante el oportuno concurso, cuyas bases y condiciones deberán ser aprobadas por el Ministerio de Comercio.
El Secretario asistirá como tal a las sesiones de los órganos de la Cámara; gestionará la realización de sus acuerdos de conformidad con las instrucciones que reciba, ostentará la representación del Presidente cuando éste así lo determine, y se trate de facultades meramente ejecutivas; será Jefe del personal retribuido y Director de todos los servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento es responsable ante el Pleno, y velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.
Las Cámaras que por la amplitud y complejidad de sus servicios lo requieran podrán tener, además, un Secretario adjunto, cuyas funciones serán reguladas especialmente en el Reglamento de Régimen Interior.
El Secretario podrá ser destituido solamente por ineptitud para el desempeño de su cargo o falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones, previo expediente iniciado por acuerdo razonado del Pleno de la Cámara, a instancia propia o en virtud de denuncia, en sesión especialmente convocada al efecto.
El expediente será tramitado y resuelto por el Ministerio de Comercio ajustándose, por analogía, a lo dispuesto en el Reglamento disciplinario de Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Las Cámaras tendrán, asimismo, el personal empleado que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que presten o administren.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 1978 En vigor BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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