Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 16. Electores
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 16.
Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras las personas naturales o jurídicas inscritas en el censo de la Corporación, caso de no estar incapacitadas por alguna de las causas que establece la legislación vigente en la materia. (Derogado)
Figuran inscritos en el censo de la Corporación cuantos lo estuvieren en los censos de las Uniones de Empresarios correspondientes a la demarcación de la respectiva Cámara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


