Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 16. Electores
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 30 de septiembre de 2007.
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Art. 16. Electores
1. Tienen derecho electoral activo y pasivo Tendrán la condición de electores en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades comerciales, industriales o navieras en territorio nacional y jurídicas que figuren inscritas en el último censo aprobado por la Corporación, de acuerdo con su respectivo Reglamento reglamento de Régimen Interior, régimen interior, siempre que no se encuentren inhabilitadas por algunos de los casos que determine determinen incapacidad con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.
2. Los empresarios individuales extranjeros electores deberán encontrarse en situación de residencia de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.
2. Se considerarán actividades incluidas y excluidas en el apartado anterior las previstas en el artículo 6.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
3. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
4. Las personas físicas ejercerán su derecho electoral activo personalmente; los menores e y los incapacitados, por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente. suficiente, de carácter general o específico para la votación. El representante deberá ostentar a tal efecto una relación laboral con la empresa de carácter indefinido o desempeñar funciones de representación ordinaria de la misma.
3. 5. Las personas naturales físicas o jurídicas que tengan sucursales establecimientos, delegaciones o agencias en circunscripciones correspondientes a la demarcación de varias Cámaras, tendrán derecho electoral activo y pasivo la condición de electores en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a las empresas que tengan su domicilio social en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


