Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 16 bis. Censo electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 30 de septiembre de 2007.
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Art. 16 bis. Censo electoral.
1. Para ser elegible como miembro del pleno se habrán de reunir los siguientes requisitos: El censo electoral de las Cámaras comprenderá la
a) Formar parte delCámara. totalidad de
b) Ser elector del grupo o categoría correspondiente.
c) Ser mayor de edad si se tratauna persona física. sus electores, clasificados por grupos y categorías, en
d) Estar al corrienteel pago de los recursos de atención a la Cámara. importancia económica relativa de
e) Llevar, como mínimo, dos añosejercicio los diversos sectores representados, en la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de forma que determine la CEE cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros. Esta circunstancia respectiva administración tutelante y se acreditará mediante el alta en la licencia fiscal correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en formará y revisará anualmente, por el supuesto de otros países comité ejecutivo con referencia al 1 de la CEE. enero.
f) No 2. Para ser empleado de la Cámara ni estar participando elector en obras nombre propio o concursos que aquella haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones. representación de
2. Las empresas extranjeraspaíses no pertenecientes a personas jurídicas, se requerirá la CEE con establecimiento o sucursales edad y capacidad fijadas en España pueden ser elegidas si cumplen los requisitos anteriores, atendiendo al principio de reciprocidad internacional. la vigente legislación electoral general.
3. La duración del mandato Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las otras administraciones territoriales competentes en materia tributaria colaborarán con los miembros órganos de gobierno de las Cámaras será para proporcionarles la información necesaria para la elaboración y constitución de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. los censos. A tal efecto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria contará con la información que
4. Las personas naturales o jurídicasejerzan actividades correspondientes a diversos grupos se desprenda del censo de una Cámara tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si salieran elegidas en más de un grupo, deberán renunciar dentro del plazo de tres días a los puestos Impuesto de miembros Actividades Económicas o del Pleno tributo que excedan lo sustituya.
4. A efectos electorales y con las garantías derivadas del régimen legal de uno. En el caso protección de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo o grupos en que hayan acreditado menor antigüedad o, si ésta fuera igual, en el o datos personales, la administración tutelante podrá recabar de los que satisfagan una cuota menor, y se considerara automáticamente electo al siguiente candidato mas votado. A las personas naturales o jurídicas que ejerzan varias actividades, pertenecientes a distintas categorías órganos de un mismo grupo, se les acumularán todas las cuotas que paguen dentro gobierno de este grupo para determinar las Cámaras la categoría información necesaria contenida en que habrán de ejercer su derecho electoral, activo o pasivo. el censo electoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-1990-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer |


