Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 17. Apertura del proceso electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 17.
Para ser elegible como miembro del Pleno se habrán de reunir los siguientes requisitos: (Derogado)
A) Formar parte del censo de la Cámara.
B) Pertenecer a la Unión de Empresarios del Sindicato dentro del que se halle el grupo o categoría de cuya elección se trate.
C) Haber cumplido veinticinco años, cuando se trate de una persona física.
D) Estar al corriente en el pago de los tributos al Estado y del recurso de la Cámara.
E) Dedicarse a llevar ejerciendo un mínimo de cinco años en la demarcación de la Cámara el comercio, la industria o la navegación.
F) No ser empleado de la Cámara, ni participar en obras y concursos que aquélla haya convocado.
Las personas jurídicas designarán un representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas.
En la designación de súbditos extranjeros se atenderá al principio de reciprocidad. En cualquier caso, el número de extranjeros que formen parte del Pleno de una Cámara nunca podrá exceder de la sexta parte del total de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


