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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 17. Apertura del proceso electoral.

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Art. 17.
(Derogado) 1. Corresponde al órgano competente de la administración que ejerza la tutela determinar la apertura del proceso electoral para la renovación de los miembros de los Plenos de las Cámaras pertenecientes a su ámbito territorial.
2. Diez días después de abierto el proceso electoral, las Cámaras deberán exponer sus censos al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de treinta días naturales. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado por dicha exposición. La Secretaría de la Cámara deberá dar un justificante de la presentación de las reclamaciones.
3. El Comité Ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Contra los acuerdos de la Cámara se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de quince días, quien resolverá, también en el plazo de quince días, visto el informe de la Cámara respectiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17077 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 BOE-A-1990-14648 Leer Qué cambió
20 de abril de 1978 BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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