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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 17. Apertura del proceso electoral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 30 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (182 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17. Apertura del proceso electoral.
1. Corresponde al órgano competente El Ministerio de la administración que ejerza la tutela determinar Industria, Turismo y Comercio determinará la apertura del proceso electoral para la renovación de los miembros de los Plenos de electoral, previa consulta con las Cámaras pertenecientes comunidades autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a su ámbito territorial. la respectiva administración tutelante la convocatoria de elecciones.
2. Diez días después de abierto el proceso electoral, las Cámaras deberán exponer sus censos censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de treinta veinte días naturales. naturales y deberán ser expuestos a disposición de los electores en Internet de manera destacada en la página principal de cada Cámara. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado por dicha exposición. La Secretaría secretaría de la Cámara deberá dar un justificante de la presentación de las reclamaciones.
3. El Comité Ejecutivo comité ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de quince diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones. Contra los acuerdos de la Cámara se podrá interponer un recurso de alzada ante el órgano competente en la administración tutelante, que se resolverá una vez visto el plazo informe de quince días, quien resolverá, también en el la Cámara respectiva. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días, visto 15 días. El recurso citado agotará la vía administrativa.
4. La presentación del citado recurso y la del eventual recurso contencioso administrativo no supondrán la suspensión del proceso electoral a no ser que la administración tutelante considere, vistas las circunstancias del caso, que la no suspensión del mismo puede suponer un grave riesgo para
el informe proceso.
5. La Cámara deberá tener disponibles en la página principal
de Internet de la Cámara respectiva. de manera destacada todos los modelos de documentos normalizados, de manera que puedan ser descargados fácilmente por los electores y candidatos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17077 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 BOE-A-1990-14648 Leer Qué cambió
20 de abril de 1978 BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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