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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 17 bis. Convocatoria de elecciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 30 de septiembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17 bis. Convocatoria de elecciones.
1. Transcurridos los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior, 17, el órgano competente, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial, procederá a convocar las elecciones.
La convocatoria se publicará con cuarenta días, treinta días como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección, en el ‘’Boletín Oficial’’ "Boletín Oficial" de la provincia o en el ‘’Diario "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma’’, Autónoma" según proceda, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación dentro de la circunscripción de la Cámara.
Las Cámaras darán publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales y en sus delegaciones y por los medios de comunicación que consideren más oportunos.
2. En la convocatoria se hará constar:
a) Los días y horas en que cada grupo o categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.
b) El número de Colegios Electorales colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse.
c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.
d) Las sedes de las Juntas Electorales. juntas electorales.
3. Las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día y y, cuando se establezcan varios Colegios, colegios, simultáneamente en todos ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17077 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 BOE-A-1990-14648 Leer

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