Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 18. Juntas electorales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
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Art. 18.
La elección de los miembros del Pleno de las Cámaras se realizará a través de la Organización Sindical por las Uniones de Empresarios de los Sindicatos correspondientes de la demarcación de aquéllas y de entre sus componentes. (Derogado)
El procedimiento electoral para la elección del Pleno, en orden a la convocatoria, proclamación de candidatos, celebración de las elecciones e impugnación de las mismas se regirá por la normativa sindical vigente en la materia.
Previamente, el Ministerio de Comercio comunicará a la Organización Sindical la composición numérica y por grupos y categorías de los Plenos de las Cámaras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


