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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 18. Juntas electorales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18.
La elección de los miembros del Pleno de las Cámaras se realizará a través de la Organización Sindical por las Uniones de Empresarios de los Sindicatos correspondientes de la demarcación de aquéllas y de entre sus componentes.
El procedimiento electoral para la elección del Pleno, en orden a la convocatoria, proclamación de candidatos, celebración de las elecciones e impugnación de las mismas se regirá por la normativa sindical vigente en la materia.
Previamente, el Ministerio de Comercio comunicará a la Organización Sindical la composición numérica y por grupos y categorías de los Plenos de las Cámaras.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17077 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 BOE-A-1990-14648 Leer Qué cambió
20 de abril de 1978 BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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