Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 18. Juntas electorales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 30 de septiembre de 2007.
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Art. 18. Juntas electorales.
1. En el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la convocatoria, se constituirán las Juntas Electorales juntas electorales integradas por tres representantes de los electores de las Cámaras y dos personas designadas por la Administración administración tutelante, una de las cuales ejercerá las funciones de Presidente. presidente.
2. El Presidente presidente nombrará Secretario secretario de la Junta Electoral junta electoral con voz y sin voto necesariamente entre funcionarios de la Administración tutelante o Secretarios de las Cámaras de la demarcación. administración tutelante. En cualquier caso la Junta Electoral junta electoral recabará el asesoramiento en derecho de un Secretario secretario de las Cámaras de la demarcación.
3. Las Juntas Electorales tendrán El ámbito provincial. territorial de las juntas electorales será al menos coincidente con el de la demarcación territorial de la Cámara, pudiendo ser superior al mismo, según determine la administración tutelante.
4. Los representantes de los electores de las Cámaras en la Junta Electoral junta electoral serán elegidos, elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Pleno de cada Cámara en número de uno por cada grupo. El sorteo se realizará en acto público presidido por un representante de la Administración administración tutelante el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la Junta. junta.
5. El mandato de las Juntas Electorales juntas electorales se prolongará hasta los quince días siguientes al de celebración de las elecciones, en cuyo elecciones momento en el que quedarán disueltas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


