Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 1.
Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación son Corporaciones de Derecho Público, dependientes del Ministerio de Comercio. Gozan de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente. (Derogado)
En los términos de la Ley de 29 de junio de 1911, el Real Decreto-ley de 26 de julio de 1829 y la Ley Sindical de 17 de febrero de 1971, la representación de los intereses del comercio, la industria y la navegación será ejercida por las Cámaras, sin menoscabo de la representación exclusiva y la defensa y promoción de los intereses profesionales de los empresarios, técnicos y trabajadores, en cuanto participan en el trabajo y la producción que tiene atribuida la Organización Sindical.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 1978 En vigor | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


