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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978. Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 1.
Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación son Corporaciones de Derecho Público, dependientes del Ministerio de Comercio. Gozan de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.
En los términos de la Ley de 29 de junio de 1911, el Real Decreto-ley de 26 de julio de 1829 y la Ley Sindical de 17 de febrero de 1971, la representación de los intereses del comercio, la industria y la navegación será ejercida por las Cámaras, sin menoscabo de la representación exclusiva y la defensa y promoción de los intereses profesionales de los empresarios, técnicos y trabajadores, en cuanto participan en el trabajo y la producción que tiene atribuida la Organización Sindical.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 1978 En vigor BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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