Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 20. Garantías del proceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 20.
Constituído el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección, de entre sus miembros, del Presidente y del Comité Ejecutivo. (Derogado)
La elección de Presidente requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de votos de los miembros del Pleno en primera y segunda votación.
En caso de no alcanzarse la mayoría mencionada, será elegido en tercera votación el miembro que obtenga el mayor número de votos.
Los cargos del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría simple.
La duración del mandato del Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


