Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 20 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 30 de septiembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 20 bis.
Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer |


