Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 21. Órganos en funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 21.
En el acto de constitución del Pleno se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, y por el Delegado regional de Comercio o persona que designe el Ministerio de Comercio, quien actuará como Presidente. Hará las funciones de Secretario el que lo sea de la Corporación. (Derogado)
Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación.
En primer término, se celebrará la elección del Presidente, y seguidamente, la de los cargos del Comité Ejecutivo.
Realizado el escrutinio se comunicará su resultado y se advertirá la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral.
Inmediatamente, se procederá al levantamiento, por duplicado ejemplar, de la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente uno de los ejemplares por conducto del Presidente al Ministerio de Comercio quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


