Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 21. Órganos en funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de abril de 1978 y la del 27 de junio de 1990.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 21.
(Derogado) En caso de que no pueda constituirse válidamente el nuevo pleno, la administración tutelante designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos en este capítulo del Reglamento solicitará a la Administración tutelante la convocatoria de nuevas elecciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


