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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 21 bis. Constitución de los órganos.

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Art. 21 bis. Constitución de los órganos.
1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en con carácter previo a la sede sesión de la Cámara, dentro del mes siguiente al elección de su elección, los vocales a que se refiere el apartado 3 del artículo 16 ter, de la que se dará cuenta inmediata al órgano competente de la Administración administración tutelante. Las personas naturales físicas lo harán personalmente; las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente.
2. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros, del Presidente presidente y del Comité Ejecutivo. comité ejecutivo. A tal efecto se formará la Mesa Electoral, mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la Administración administración tutelante que actuará de Presidente. presidente. Hará las funciones de Secretario secretario el que lo sea de la Corporación.
3. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente presidente y, seguidamente, seguidamente la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, comité ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidentes, Tesorero, Contador vicepresidentes, tesorero, contador y Vocales. vocales. Los candidatos resultarán electos por mayoría simple. El candidato a presidente podrá presentar una única candidatura en la que se incluyan otros cargos del comité ejecutivo que se votarán en primer lugar; en el caso de aprobarse estas candidaturas no será preciso proceder a la elección separada. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de votaciones.
4. La Mesa Electoral mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, formulen remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación del Presidente presidente al órgano competente de la Administración administración tutelante quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas.
5. Resueltas las incidencias, si las hubiere, el órgano competente de la Administración administración tutelante podrá disponer la publicación en el ‘’Boletín Oficial’’ "Boletín Oficial" de la provincia o en el ‘’Diario "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma’’ Autónoma" de los nombramientos del Presidente, presidente, de los cargos del Comité Ejecutivo comité ejecutivo y de los miembros del Pleno.
6. El cargo de Presidente y los del Comité ejecutivo tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17077 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 BOE-A-1990-14648 Leer

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