Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 22. Elección en caso de vacantes sobrevenidas en el Pleno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (212 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 22.
El Pleno acordará la pérdida de su condición de miembro del mismo en los siguientes casos: (Derogado)
A) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.
B) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario.
C) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo durante tres veces en el curso de un año.
D) Por dimisión o renuncia, debidamente comunicados.
E) Por violación del secreto profesional o falta grave que afecte a la honorabilidad de la Cámara.
F) Por la pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad contenidas en la normativa electoral sindical.
El acuerdo del Pleno será adoptado previa audiencia del interesado y, en su caso, de la persona jurídica de que se trate. Contra el mismo podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Comercio, cuya resolución dará fin a la vía administrativa.
En caso de entablarse recurso, la elección para cubrir la vacante de miembro no se efectuará hasta la sesión que celebre la Cámara al menos ocho días después de que haya llegado a su poder la comunicación del Ministerio resolviendo el recurso. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17077 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | BOE-A-1990-14648 | Leer | Qué cambió |
| 20 de abril de 1978 | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


