Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 25.
El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes. (Derogado)
Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes. Si en las dos primeras votaciones no se logra este quórum, los acuerdos podrán tomarse por mayoría simple.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 1978 En vigor | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


