LexTotal

Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 27.

Art. 27.

Las Cámaras harán públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social.

Los Plenos podrán celebrar públicamente sus sesiones, salvo lo que disponga el Reglamento de Régimen Interior o acuerde expresamente el Ministerio de Comercio.

← Art 26 Índice Art 28 →