Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (257 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 29.
Corresponde al Pleno: (Derogado)
A) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 2 del presente Reglamento, sin perjuicio de la facultad de delegar en el Comité Ejecutivo para casos de urgencia justificada la realización de las establecidas en los apartados A) y B) de dicho artículo.
B) La aprobación de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en el artículo 3 del presente Reglamento.
C) La adopción de acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción.
D) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo para casos de urgencia justificada.
E) La elaboración y propuesta al Ministerio de Comercio del Reglamento de Régimen Interior.
F) La elección de Presidente del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de vacantes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
G) El nombramiento y cese de los Vocales Cooperadores y Asesores en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
H) La constitución de Comisiones de carácter consultivo.
I) La aprobación de proyectos de presupuestos y sus liquidaciones.
J) La aprobación de las Memorias a que se refieren los apartados C) y D) del artículo 5.
K) La adopción de toda clase de acuerdos relativos al Secretario y al personal retribuído de la Cámara, de conformidad con los preceptos del presente Reglamento y las normas complementarias del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 1978 En vigor | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


