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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 32.

Art. 32.

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga, y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.

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