Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
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Art. 3.
Las Cámaras, en cuanto Corporaciones para el fomento de intereses generales del comercio, la industria y la navegación y como Órganos consultivos de la Administración, están facultadas en las respectivas demarcaciones para: (Derogado)
A) Realizar las obras y desempeñar los servicios que estimen útiles para los intereses generales que les están confiados, previa aprobación del Ministerio de Comercio.
B) Intervenir como árbitro de equidad, crear o patrocinar órganos, servicios o comisiones que puedan resolver con aquel carácter las cuestiones de naturaleza mercantil que les puedan ser sometidas y emitir dictámenes y peritajes.
C) Realizar actividades de apoyo y estímulo a la exportación; auxiliar y fomentar la expansión económica del país en el exterior, cooperando con la Administración Pública, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Comercio.
D) Expedir certificados de origen y demás certificaciones y documentos relacionados con el tráfico mercantil nacional e internacional.
E) Crear y administrar, con autorización del Ministerio de Comercio, instituciones, fundaciones y establecimientos relacionados con las funciones que le son peculiares.
F) Administrar las instituciones, fundaciones y establecimientos creados por el Estado, la Provincia, los Municipios y demás entes públicos y privados o por particulares, que guarden relación con sus fines.
G) Difundir y promover las enseñanzas comerciales, industriales y náuticas.
H) Fomentar el desarrollo de la investigación aplicada, la calidad, el diseño y la productividad.
I) Fomentar la transparencia del mercado y cooperar en la información de precios y productos.
J) Colaborar en el mantenimiento del normal desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio de la buena fe y recopilar y difundir los usos mercantiles de su demarcación.
K) Patrocinar y realizar publicidad genérica sobre el comercio, la industria y la navegación.
L) Participar en Sociedades de economía mixta y crear Sociedades y formar parte de Organismos cuyo objeto sea la realización de fines consultivos o de promoción de intereses generales. A tal fin podrán actuar por sí solas o concertadas con otras Cámaras, órganos de la Administración del Estado y entes sindicales y demás entes públicos y privados, siempre con autorización del Ministerio de Comercio.
M) Participar en las Corporaciones, Organismos y Entidades que proceda, de acuerdo con sus fines y funciones.
N) Concurrir a las subastas de obras públicas que hayan de realizarse en el territorio de su demarcación.
Ñ) Ser concesionarias o encargadas de la gestión de servicios públicos.
O) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación y similares.
P) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones y museos de carácter mercantil o técnico.
Q) Llevar a cabo estudios, informes y encuestas de carácter económico y mercantil; difundir, en su caso, dicha documentación o información y realizar publicaciones de utilidad para los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.
R) Informar y participar en los estudios, trabajos y acciones sobre planes de desarrollo, ordenación del territorio y localización industrial y comercial en el ámbito de sus respectivas demarcaciones.
S) Colaborar con los Organismos públicos y entes sindicales en todo cuanto se refiera a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.
T) Contratar empréstitos destinados a la realización de cualquiera de sus fines.
U) Ejercitar acciones e interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales.
V) Comparecer ante toda clase de autoridades, Organismos y Corporaciones y relacionarse con los mismos.
Para el ejercicio de las actividades previstas en los apartados Q) y R), deberán actuar las Cámaras en coordinación con los Consejos Económicos Sindicales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 1978 En vigor | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


