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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 48.

Art. 48.

Las Cámaras están obligadas a reflejar diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos, así como las variaciones de su situación patrimonial confeccionando, al menos mensualmente, un estadillo y a realizar cada año el correspondiente balance que exprese la situación patrimonial, económica y financiera de la Corporación.

El Ministerio de Comercio podrá intervenir, bien directamente o por medio de la censura de cuentas, la gestión económica de las Cámaras.

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