Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 52.
Art. 52.
El Consejo Superior actuará especialmente en las materias relacionadas en el artículo 2, ya sean de ámbito nacional o internacional, en cuanto superen la competencia de las Cámaras.
Corresponde, en particular, al Consejo Superior:
A) Elaborar y mantener al día el censo general del comercio, la industria y la navegación de España, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio.
B) Preparar anualmente un estudio basado en las Memorias presentadas por las Cámaras, con las consideraciones que estime se deducen de las mismas, en orden a la situación económico-financiera del comercio, la industria y la navegación.


