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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 54.
El Consejo Superior tendrá un Director Gerente, un Secretario y el personal necesario para su buen funcionamiento.
El Consejo podrá llamar, como Asesores, a sus reuniones a los Presidentes de las Agrupaciones Nacionales de Comerciantes del ciclo de Comercio, y Presidentes de Sindicatos, cuando por las materias a tratar pudiera resultar aconsejable oír su parecer o informe.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 1978 En vigor BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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