Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 54.
El Consejo Superior tendrá un Director Gerente, un Secretario y el personal necesario para su buen funcionamiento. (Derogado)
El Consejo podrá llamar, como Asesores, a sus reuniones a los Presidentes de las Agrupaciones Nacionales de Comerciantes del ciclo de Comercio, y Presidentes de Sindicatos, cuando por las materias a tratar pudiera resultar aconsejable oír su parecer o informe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 1978 En vigor | BOE-A-1978-10219 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1974 | Texto original | Leer |


