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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1974 y la del 20 de abril de 1978. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 55.
El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo, estará compuesto por los siguientes miembros:
A) Los Presidentes de las Cámaras.
B) Diez Vocales elegidos de entre sus miembros por las Cámaras agrupadas en zonas. La determinación de estas zonas se hará por el Ministerio de Comercio, previo informe de la Organización Sindical.
C) Ocho Vocales designados por el Ministerio de Comercio, de ellos cuatro, a propuesta de la Organización Sindical, entre personas que no ostenten la condición de funcionarios públicos en activo y que tengan reconocido prestigio en la vida económica del país.
D) Los Procuradores en Cortes, en representación de las Cámaras.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 1978 En vigor BOE-A-1978-10219 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1974 Texto original Leer

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