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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 62.

Art. 62.

En los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo en que no haya unanimidad, y tratándose de una contestación a consulta efectuada por el Gobierno o cualquiera de sus Ministros, el Consejo Superior tendrá la obligación de señalar los votos discrepantes y, en su caso, su contenido.

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