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Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 64.

Art. 64.

Corresponde al Comité Ejecutivo del Consejo Superior:

A) En general, facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden al Pleno.

B) Proponer al Pleno los representantes de las Cámaras que deben formar parte de Organismos en los que, a nivel nacional, está prevista su representación.

C) Evacuar las consultas que formule el Consejo Nacional de Consumidores y del Comercio Interior.

D) Actuar de mediador en el supuesto previsto en el artículo 42 de este Reglamento.

E) Nombrar Comisiones de Trabajo para toda clase de informes y estudios.

F) Proponer al Pleno los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones.

G) Decidir en materia de ordenación de cobros y pagos, expedición de libramientos y órdenes de pagos y cobros.

H) Inspeccionar la contabilidad general y la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades propias del Tesorero y del Contador.

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