Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
Art. 67.
Art. 67.
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
El Tesorero custodiará los fondos en la forma que el Pleno disponga y firmará los documentos de cobros y pagos.
El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.


