LexTotal

Legislación › Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Art. 70.

Art. 70.

El Secretario actuará como tal en las sesiones del Consejo y en las reuniones del Comité Ejecutivo.

Corresponde al mismo:

A) Redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo y de las reuniones del Comité Ejecutivo.

B) Certificar, cuando sea preciso, de los acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo.

C) Dirigir la oficina de secretaría con los servicios de registro, archivo, entrada y salida de correspondencia y censos.

D) Organizar los trabajos administrativos o burocráticos que se señalen por los órganos de gobierno o de dirección.

E) Custodiar el Archivo General y el Sello del Consejo.

F) Prestar la asistencia y asesoramiento precisos al Presidente, al Comité Ejecutivo, al Pleno y al Director-Gerente para el buen desempeño de sus funciones, cumpliendo con la mayor diligencia las instrucciones que de ellos reciba.

Redactada la letra C) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 1 de julio de 1974. BOE-A-1974-40929.

← Art 69 Índice Art 71 →