Legislación › Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, por el que se establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y se integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Artículo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1975 y la del 10 de octubre de 1977.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quinto.
Se crea la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura, que se encargará de la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos en su aplicación a los trabajadores agrarios a que se refiere el artículo primero de este Decreto, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo, ejercida a través del Servicio del Mutualismo Laboral. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24637 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1975 | Texto original | Leer |


