Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.
Artículo diecinueve. Requisitos higiénico-sanitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (311 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo diecinueve. Requisitos higiénico-sanitarios.
Las instalaciones industriales a que se refiere esta Reglamentación se ajustarán a las disposiciones higiénico-sanitarias y de salubridad que exijan la Dirección General de Sanidad y el Ministerio de Trabajo, conforme a sus respectivas competencias. En particular, se cumplirán las siguientes normas: (Derogado)
Uno. Relativas a los locales:
Uno.Uno. Estarán perfectamente separados y sin comunicación directa con viviendas, cocinas o comedores.
Uno.Dos. Su ventilación será suficiente, por medios naturales o por otros sistemas que la garanticen.
Uno.Tres. Se adoptarán en ellos las medidas pertinentes para evitar la presencia de insectos, roedores y cualquiera animal nocivo.
Uno.Cuatro. Se evitarán humedades, salvo en locales que requieran alto grado higrométrico. También se evitarán depósitos de polvo o cualquier otra causa de insalubridad.
Uno.Cinco. No serán adecuados para la destilación y elaboración, los locales cerrados, subterráneos o semisubterráneos, si no disponen de ventilación forzada y climatización artificial eficiente.
Uno.Seis. Los pisos serán prácticamente impermeables y de fácil limpieza excepto en las bodegas. Los entrepisos de salas de fermentación y de destilación pueden ser de emparrillado metálico.
Uno.Siete. Los desagües tendrán cierres hidráulicos y estarán protegidos con rejillas o placas metálicas perforadas.
Uno.Ocho. Los paramentos de los locales de fabricación o elaboración estarán recubiertos de material lavable hasta una altura mínima de uno coma sesenta metros.
Uno.Nueve Las cubiertas y techos serán de fácil limpieza.
Dos. Relativas a las instalaciones y máquinas: Serán accesibles, de modo que puedan limpiarse fácilmente.
Tres. Relativas a los operarios:
Tres.Uno. Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación laboral, las personas que intervengan en la elaboración del ron deberán cumplir lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de quince de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Tres.Dos. Las personas que intervengan en el proceso de elaboración vestirán durante el trabajo en forma adecuada, con la debida pulcritud e higiene.
Tres.Tres. Se prohíbe fumar en los locales de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1975 | Texto original | Leer |


