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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo dieciocho. Requisitos industriales.

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Artículo dieciocho. Requisitos industriales.
Las destilerías de aguardientes y destilados y las plantas elaboradoras de ron, cumplirán, obligatoriamente, las siguientes exigencias:
Uno. Los locales destinados a las operaciones de fermentación, destilación y elaboración estarán debidamente separados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos, y cumplirán los requisitos exigidos por el Reglamento del Impuesto Especial de Alcoholes del Ministerio de Hacienda.
Dos. Serán de aplicación los Reglamentos vigentes de Recipientes a Presión. Electrotécnicos para Alta y Baja Tensión, y, en general, cualesquiera otros de carácter industrial que, conforme a su naturaleza o a su fin, corresponda.
Tres. Las destilerías dispondrán de laboratorio para contrastar las características de las materias primas y productos obtenidos.
Cuatro. Los recipientes, máquinas, aparatos y tuberías de conducción destinados a estar en contacto con aguardientes, destilados y ron durante el proceso de elaboración serán de materiales que no alteren las características de su contenido.
Cinco. El embotellado se efectuará de forma automática o semiautomática, siempre que la operación de llenado y taponado esté mecanizada, disponiendo de los dispositivos necesarios para la limpieza de los envases y garantía de su perfecta higiene.
Seis. El agua utilizada en el proceso de elaboración será idónea desde los puntos de vista químico y microbiológico, y en tal sentido deberá ser garantizada mediante el oportuno certificado de la Jefatura Provincial de Sanidad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
8 de junio de 1975 Texto original Leer

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