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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo noveno. Elaboración.

Artículo noveno. Elaboración.

Los aguardientes y destilados obtenidos por los destiladores constituyen las materias básicas para la elaboración del ron. Pueden someterse a una purificación o adecuación para conseguir las características aromáticas y organolépticas deseadas, mediante procedimientos físicos, como filtración con carbón activo, o cualquier otra materia filtrante autorizada. Las mezclas de estos aguardientes y destilados se llevarán a cabo según el criterio del propio elaborador.

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