Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.
Artículo tercero. Aguardientes de caña, tafia o «ron base».
Artículo tercero. Aguardientes de caña, tafia o «ron base».
Es el obtenido por destilación de los jugos, meladas o jarabes de la caña de azúcar, previamente fermentados en condiciones idóneas. Su graduación alcohólica será de cincuenta y cuatro gardos centesimales en volumen, como mínimo, sin alcanzar los ochenta grados.


