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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo trece. Características de los aguardientes y destilados.

Artículo trece. Características de los aguardientes y destilados.

Uno. Aguardientes definidos: La suma de impurezas congenéricas, constituidas por ácidos, ésteres y éteres, aldehídos y alcoholes superiores, será, como mínimo, de cien y, como máximo, de setecientos miligramos por cien centímetros cúbicos de alcohol absoluto.

Dos. Destilados definidos: La suma de impurezas congenéricas expresadas en el apartado anterior, tendrá un límite inferior a veinticinco miligramos y un máximo de cincuenta miligramos por cien centímetros cúbicos de alcohol absoluto.

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