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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo treinta y cinco. Inspecciones y comprobaciones.

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Artículo treinta y cinco. Inspecciones y comprobaciones.
Uno. Las industrias denominadas en esta Reglamentación destiladores y elaboradores, estarán sometidas a la inspección permanente de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y de la Inspección del Impuesto Especial sobre Alcoholes del Ministerio de Hacienda, que podrán girar cuantas visitas estimen oportunas y recoger muestras para comprobar las características de los productos.
Dos. En el caso de comprobarse alguna anomalía, se informará al Centro directivo correspondiente, que adoptará las medidas convenientes en orden a corregir las deficiencias observadas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
8 de junio de 1975 Texto original Leer

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