Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.
Artículo treinta y cinco. Inspecciones y comprobaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y cinco. Inspecciones y comprobaciones.
Uno. Las industrias denominadas en esta Reglamentación destiladores y elaboradores, estarán sometidas a la inspección permanente de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y de la Inspección del Impuesto Especial sobre Alcoholes del Ministerio de Hacienda, que podrán girar cuantas visitas estimen oportunas y recoger muestras para comprobar las características de los productos. (Derogado)
Dos. En el caso de comprobarse alguna anomalía, se informará al Centro directivo correspondiente, que adoptará las medidas convenientes en orden a corregir las deficiencias observadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1975 | Texto original | Leer |
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