Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.
Artículo treinta y seis. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo treinta y seis. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en cualesquiera de las normas que se contienen en esta Reglamentación podrán ser calificadas como muy graves, graves y leves. (Derogado)
a) Son faltas muy graves:
Uno. La adulteración del producto con sustancias nocivas para la salud.
Dos. La elaboración de «aguardiente-caña» o ron, con aguardientes, destilados o alcoholes no autorizados.
Tres. La utilización de los aguardientes o destilados a que se refiere esta Reglamentación, en aguardientes compuestos y licores, distintos del «aguardiente-caña», o del ron.
Cuatro. El envío o venta de los aguardientes o destilados de caña o de melazas de caña a personas –naturales o jurídicas– que no sean elaboradoras de «aguardiente-caña» o de ron.
Cinco. La falsedad en las declaraciones a que se refiere el artículo veinticuatro, cuando sean superiores al veinte por ciento.
Seis. Los actos de obstrucción definidos en el artículo ciento veintiuno, apartado dos, del Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de marzo, que se cometan por los inculpados, con los Servicios de Inspección.
Siete. La mala fe manifiesta, en los casos que resulte comprobada.
b) Son faltas graves:
Uno. La adulteración, en los casos no previstos en el apartado anterior.
Dos. La falsedad en las declaraciones a que se refiere el artículo veinticuatro, cuando estén comprendidas entre el quince y el veinte por ciento.
Tres. La oferta, venta o anuncio de los productos sometidos a esta Reglamentación, con denominaciones que no les correspondan o estén prohibidas.
Cuatro. Las infracciones al artículo dieciséis no expresadas en el apartado anterior.
c) Son faltas leves:
Uno. La falsedad en las declaraciones a que se refiere el artículo veinticuatro, cuando represente más del diez por ciento y menos del quince por ciento.
Dos. Las demás infracciones a esta Reglamentación, no comprendidas en el presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1975 | Texto original | Leer |
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