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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo treinta y tres. Exportaciones.

Artículo treinta y tres. Exportaciones.

Los productos que se destinan a exportación deberán ir amparados por un certificado de análisis expedido por los Centros autorizados al efecto por el Ministerio de Industria, y del certificado de origen, si estuvieran acogidos a una denominación, sin perjuicio de la competencia específica de otros Ministerios.

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