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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo treinta y uno. Publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1975 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y uno. Publicidad.
En la publicidad del ron queda prohibida cualquier alusión, mención o indicación falsas o que pueda inducir a error en relación con la composición, propiedades, vejez, origen u otras características, siendo también de aplicación lo establecido en el artículo anterior de esta Reglamentación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
8 de junio de 1975 Texto original Leer

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