Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.
Artículo treinta y uno. Publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo treinta y uno. Publicidad.
En la publicidad del ron queda prohibida cualquier alusión, mención o indicación falsas o que pueda inducir a error en relación con la composición, propiedades, vejez, origen u otras características, siendo también de aplicación lo establecido en el artículo anterior de esta Reglamentación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1975 | Texto original | Leer |


