Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.
Artículo veintinueve. Etiquetado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 1988 y la del 30 de agosto de 1990.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo veintinueve. Etiquetado.
Uno. En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente.
Uno.Uno. Clase del producto.
Uno.Dos. Razón social elaboradora.
Uno.Tres. Volumen del contenido, expresado en litros y fracciones de litro, con una tolerancia del dos por ciento.
Uno.Cuatro. Graduación alcohólica en grados centesimales en volumen (G. L.), con una tolerancia en más o en menos del uno por ciento. (Derogado)
Uno.Cinco. Números del Registro de Fabricantes que se establece en el artículo veintitrés de este Decreto y del Registro de Envasadores o Embotelladores a que se refiere el Reglamento General del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes.
Uno.Seis. La mención «elaborado en España», en tipo de letra no inferior a dos milímetros de altura.
Dos. Será potestativo del elaborador hacer constar la edad de envejecimiento, por encima de los límites mínimos previstos, para cada clase de ron, en el artículo séptimo, siempre que la determinación de la vejez se realice de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veinticinco de esta Reglamentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 1990 | BOE-A-1990-19685 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1988 | BOE-A-1988-17064 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1975 | Texto original | Leer |


