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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Artículo veintiséis. Envasado.

Artículo veintiséis. Envasado.

El ron destinado al consumo se envasará en botellas o recipientes de vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material idóneo autorizado por la Dirección General de Sanidad. Los envases serán precintados por el elaborador con características de seguridad y permanencia. La capacidad del envase no será nunca superior a tres litros.

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