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Legislación › Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El ron podrá acogerse al régimen de protección de las denominaciones de origen a que se refiere el título III de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre. Asimismo, podrán ser protegidas y reglamentadas denominaciones genéricas o específicas relativas a la calidad, método o lugar de producción, o para determinados caracteres del ron cuando sean de interés general, de acuerdo todo ello con lo que determina la mencionada Ley.

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